Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 23 de febrero de 2015, por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, contra la decisiones contenida en sentencia interlocutoria de fecha 30 de enero de 2015, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la incidencia de cuestiones previas surgida en el juicio por resolución de contrato por incumplimiento incoado por la prenombrada ciudadana, contra la ciudadana SARALINA RODRÍGUEZ DÁVILA, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 7º y 8º y con lugar el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la demandada. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada. SEGUNDA: En virtud de los pronunciamiento.....