Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales tiene incoada la ciudadana ALEJANDRA VANESSA HERNÁNDEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.929.885, en contra SOCIEDAD MERCANTIL LA PORCHETA BAR & GRILL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 07 de abril de 2016, la cual quedó registrada bajo el Nro. 12, Tomo 92, A RM1MERIDA, Expediente Mercantil Nro. 379-28911, con el número de información fiscal (RIF) Nro. J-407655272, representada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS, y TULIA LORENA BALZA DE NAR.....