este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No .02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal, acuerda procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados: HUGO ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.249.055 y LUIS MIGUEL MORENO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.931.294, imputados por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronald Alberto Díaz Chac.....