´este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en el AUTO DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD (F. 37 al 40 con sus respectivos vueltos); error en el que se incurrió específicamente: en el motivo II ANTECEDENTES, se colocó AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, siendo lo correcto "EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD" en el folio 56. Así se decide.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia N° 030 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño.....