CAPÍTULO III
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa de Divorcio en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754, ejusden, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006,del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide.
SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para seguir sustanciando y decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos Rafael Ignacio Uzcategui Zerpa y Mabelly Del Carmen Sosa de Uzcategui debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Gutiérrez García es el Tribunal de Municipio Ordinario y E.....