este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana MARIA ALCIRA SOSA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 660.917, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de venta de fecha 12 de diciembre de 2024, suscrito entre los ciudadanos MARIA ALCIRA SOSA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 660.917 y el ciudadano PABLO EMILIO PERNIA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.808.019, inserto al folio 05 con su vuelto .