Este Tribunal actuando en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: -
Primero: Declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado: ARGENIS REINA SULBARAN en esta audiencia especial oral y pública, además establece que el delito cometido por el mismo es: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.--------
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal condena al acusado ARGENIS REINA SULBARAN a la pena de cuatro (03) años de prisión más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Obteniendo esta cantidad.....