EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES ( IDENTIDAD OMITIDA); por los hechos ocurridos el día 19 de enero del año 2003, a las once y media de la mañana, aproximadamente, cuando las ciudadanas ( identidad omitida), entraron a la vivienda donde habita el ciudadano DOMINGO ROJAS CADENAS, ubicada en la calle principal, del sector Las Mesitas del Chama y luego de una discusión golpearon a la ciudadana YOHAMA MARIA GARCIA QUINTERO, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en el lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente para realizar sus labores habituales.--------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las adolescentes, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.------------------.....