Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara improcedente y denegada la solicitud de nulidad de todas las actuaciones que se realizaron en la Jurisdicción del Estado Trujillo, realizada por el Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado y con tal carácter de la adolescente de autos. Segundo: De conformidad con los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica la detención de la adolescente (reservado), para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, decretada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de Trujillo, en fecha 17 de junio de dos mil cuatro (2004). Notifíquese al Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado, a la adolescente (reserva.....