En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se DECLARA EN REBELDÍA A LAS ADOLESCENTES INFORMACIÓN OMITIDA y se ordena su ubicación inmediata, por órgano de la Comisaría Policial de la localidad San Josesito del estado Táchira; destacándose en el oficio que deberán realizar las diligencias necesarias para dar con el paradero de la ciudadana Jessica Andreina Ortiz González, quien presuntamente se encuentra en un Centro de Atención del Instituto Nacional del Menor de esa Entidad Federal. Líbrese oficio.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. CÚMPLASE.---------- -------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha _________ y conforme al auto que antecede se lib.....