PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal se considera incompetente para conocer de la presente causa y considera que el Tribunal competente es el declinante vale decir, la Jueza Temporal de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal solicita de oficio la regulación de la competencia. TERCERO: De conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente copia fotostática certificada de la solicitud, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Amparo Constitucional de la Ci.....