Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de abril de 2001, por el abogado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ALIRIO ENRIQUE MOLINA MORA y JEAN CARLOS MOLINA BOLIVAR, contra la decisión interlocutoria dictada en el cuaderno de embargo, por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 2001; se confirmó la decisión conforme a los conceptos establecido en la sentencia dictada por el Tribunal A quo; y se condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.