Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija como lapso prudencial a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, sesenta (60) días, desde la recepción de las actuaciones en ese despacho fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo ordena el cese de la medida cautelar impuesta al imputado Javier Orlando Molina Sosa, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y establece que el mismo continúe el procedimiento sin ser sometido a ninguna medida cautelar.
Remítase la totalidad de las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, para dar cumplimiento a lo ordenado en este auto. Se deja constancia que se omiten librar las correspondientes boletas de notificación a las partes .....