Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado RUBEN DARIO SALAZAR ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad nro. V-13.966.894, ya que en la presente causa no existe sujeto procesal en contra del cual celebrar el juicio oral y público correspondiente, ello con motivo a que dicho ciudadano falleció el día 11-4-2.005, a las 07:40 p.m., en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo de ésta Ciudad, al sufrir un colapso cardio-respiratorio y una hemorragia interna, a consecuencia de heridas por arma de fuego, no estimándose la necesidad de celebrar el debate para dar por comprobada la causa extintiva de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en .....