JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintidós de junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Se admite la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana ANA MARIA RAMOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.003.815, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.727, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano FELIX HORACIO DOIAZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.765.644, domic.....