DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la OPOSICIÓN a la Ejecución de Hipoteca, realizada por el demandado, ciudadano JOSÉ LUIS RONDÓN NUCETE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.034.329, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gastón Antonio Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.293; por no estar fundada en causa legal, es decir, por no enmarcarse en ninguno de las causales del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ni haberse demostrado con los instrumentos pertinentes, debiéndose proseguir la presente causa con la ejecución. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, a los efectos recursivos
Líbrese boleta de notificación.
Cópiese, publíquese, certifíquese y notifíquese.