Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, en la investigación signada con el Nro. 14-F6-034- 06 en contra del ciudadano JAIRO ALBERTO PINEDA BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.204.432, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, (Hoy Ley Sobre el Delitote Contrabando), vigente para el momento de los hechos, que señala: “Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción cíe mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. ., en perjuicio del Estado Venezolano,.....