De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente, acogiendo el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de la no efectividad de la orden de aprehensión del imputado LUIS ARTURO PÉREZ; siendo evidente que en la presente causa, puede ser decida con prontitud mediante la realización del Juicio oral y Público al acusado JOSE LEONARDO PÉREZ, en consecuencia se ordena la división de la continencia de la presente causa e igualmente se ordena continuar con el proceso. Y así se decide, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese. CUMPLASE.