"(...) PRIMERO: Este Tribunal de Control ADMITE totalmente La Acusación presentada en contra del investigado, ciudadano: ALEXIS UBALDO MACHADO (...), por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por cumplir con los requisitos formales contenidos en el Artículo 326 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 330 numeral 2° Ejusdem, al igual que la totalidad de Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público e incluidas en la misma Acusación en el capitulo referente a los Elementos de Prueba, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias en orden al descubrimiento de la verdad y la realización de la Justicia (...). Visto que la defensa del imputado de autos no se presentó ni ofreció elementos probatorios, para el Juicio Oral y Público, tal como lo dispone expresamente el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, no hace ningún pronunciamiento al respecto. (...) TERCERO: Los hechos objet.....