Se declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria impugnada. Se declaró COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO a las Cortes de lo Contencioso Administrativo que corresponda, con sede en la ciudad de Caracas, para seguir conociendo, en primer grado, del juicio.
Queda en estos términos REGULADA la competencia en el caso a que se contraen las presentes actuaciones.