Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por inepta acumulación de las acciones de Interdicto Restitutorio e Interdicto de Amparo, interpuesta por la ciudadana IRAIMA RUCELKIST LÓPEZ RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.654.067, domiciliada en la casa Nº 2-19, del Sector La Ceibita, El Salado Alto, Parroquia Montalbán, de la población de Ejido, Municipio Autónomo Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.967.110 e inscrita en el Inpreabogado Nº 135.286. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.- Publíquese y .....