Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose su ubicación inmediata, la cual se determina practicar o llevar a cabo, a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para que sea realizada en un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la r.....