PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN CECILIA RAMIREZ DE TARAZONA y TOMAS TARAZONA BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.757.377 y V-10.240.819, en su orden, de este domicilio y hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira (hoy) Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, según se acta Nº 09, de fecha nueve (09) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1.987).--------------------------------------------------------
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