En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: inadmisible el recurso de hecho interpuesto en fecha 28 de mayo de 2015, por el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESVIA CECILIA DUGARTE VILLEGAS, parte demandada en el juicio de partición de bienes signado con el Nº 3343, de la numeración particular del juzgado a-quo, en contra del auto de fecha 18 de mayo de 2015, que a su decir, negó la apelación interpuesta por su representada contra el auto de fecha 08 de mayo de 2015. Y así se decide. Así se decide.