En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por la representante de la parte actora, abogada Yarleny Abrahan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.802.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.731, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Se deja sin efecto alguno los recaudos de intimación que fueron entregados a la parte actora mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, por cuanto los mismos fueron extraviados.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cú.....