El Tribunal dictó sentencia en los siguientes términos:PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número 4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.626, domiciliado en el sitio conocido como "El Pajonal" sector "El Valle", Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses, interpuso contra los sucesores desconocidos de FRANCISCO EZEQUIEL DAVILA GABALDON, cuyo último domicilio fue en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales a la parte demandada, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, expídase por secretaria copia certificada computarizada de la presen.....