En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA, efectuado por las apoderadas judiciales de la parte actora, en los términos contenidos en el mismo; y, en consecuencia, ordenará el archivo del presente expediente una vez que la presente decisión adquiera el carácter de firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR.....