DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de mayo de 2017, por la ciudadana ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO MALDONADO TORRES, plenamente identificados en autos, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de marzo de 2017, pero no por los motivos aducidos por la parte recurrente, sino en virtud de que este tribunal actuando de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detectó violaciones de orden público. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judici.....