Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por la ciudadana LAURA ELENA LINARES BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.895.673, domiciliada en urbanización Don Luis, calle 4, casa Nº 03, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.589.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.345, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, cuyo motivo es RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 881 y con el Artículo 450 ejusdem, en concordancia con el articulo 2 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 13 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justic.....