IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de reivindicación intentada por el ciudadano PEDRO PABLO RAMÍREZ RAMÍREZ, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio RÓMULO MORALES y DERVIZ NUÑEZ, en contra del ciudadano JEEFRY ROMMEL ROJAS TORRES, por la existencia de inepta acumulación de acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constituc.....