L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el divorcio solicitado por los ciudadanos Henry José Fernández y María Carolina Contreras Azuaje, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una hija siendo mayor de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene.....