este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, intentada por el ciudadano OMAR EDUARDO MORA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 899 y 340 ordinal 6°del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE