este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIEVES GUEVARA Y LUIS RAFAEL VERGARA CENTANARO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.033.731 Y V-23.205.911, domiciliados la primera en el Sector La Esperanza Bolivariana, Manzana Nº 08, Casa Nº 15, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Las Primicias Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en e.....