PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte actora, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio.
SEGUNDO: Vista la PRUEBA DOCUMENTAL indicada en el numeral cuarto en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador luego de la revisión de las actas procesales evidencia que la misma no fue enunciada en el escrito libelar tal como lo prevé segundo aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil por ende este Tribunal la declara INADMISIBLE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vista la prueba documental aportada por la parte accionada en sus escritos de contestación a la demanda y de promoción de pruebas, este Juzg.....