Por lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva realizada del expediente nº 05285, este Tribunal considera que no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de enero de 2023, por el Tribunal Aquo. Y en atención al oficio recibido del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual informo a este Tribunal que, la causa principal Nº. 7183, (nomenclatura interna de ese Tribunal), fue sentenciada en fecha 08 del corriente mes y año, quedando dicha decisión DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 16 del mes y año que discurren; por tal motivo, considera que, no tiene objeto para decidir en la presente incidencia, en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal, en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar .....