Conforme a lo solicitado en el libelo de la demanda y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° uno (1), ubicado en la planta alta de la casa signada con el N° 2-8 de la Avenida Principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese Cuaderno de Secuestro y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Secuestratario, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (distribuidor), al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida.-