En razón de las anteriores consideraciones, quien suscribe considera procedente la solicitud formulada, habida cuenta también, de que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previendo éste tipo de situación, establece que el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida de coerción personal, las veces que lo considere pertinente. Es incuestionable que bajo las observaciones señaladas por el imputado GUSTAVO FLORES, y acreditadas de la forma ya señalada, desde el punto de vista práctico las presentaciones que actualmente cumple, pueden afectarle su actividad laboral, siendo que es deber del Estado, el garantizar la adopción de las medidas necesarias para que el mismo se desarrolle de la mejor manera, tratándose en el caso sub iudice, de una limitación a la libertad plena que le asiste como derecho constitucional a este ciudadano como consecuencia de que se sigue en contra del mismo un proceso de naturaleza penal, limitación que ha sido impuesta por el propio Es.....