PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 77, la inserta en el Registro Principal del Estado Mérida y en la Prefectura Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.982, correspondiente a la CIUDADANA: ALVINA ARAUJO LOBO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en el Registro Principal del Estado Mérida y en la Prefectura Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana ALVINA ARAUJO LOBO, en la forma siguiente: "ALVINA", y no "ALVINO" y registrarla como "UNA NIÑA HEMBRA" y no "UN NIÑO VARÓN". Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y .....