Por Decisión 262/08, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de los ciudadanos LUÍS ALBIS SEGURA, de quien se desconoce más datos de identificación, y VÍCTOR RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector Onia, Caño Isabel, Casa S/N, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 382 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y en ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 ejusdem, cometido en agravio a la niña MARÍA ANGÉLICA CÁCERES.-