"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la abogada en ejercicio Aura Luisa Molina de Murzi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos María Auxiliadora Cedeño Aristimuño y Pedro Julio Cedeño Aristimuño, contra las Empresas Domus C.R.L. y Laceda C.A., identificado en autos, por cumplimiento de contrato de arrendamiento y nulidad de contrato de arrendamiento; por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide..."