Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre el imputado y las víctimas, una vez oída la formal acusación, en la que se le imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Robo Leve, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, y, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez y El Orden Público, y, por cuanto los delitos atribuidos no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de sol.....