DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: No califica la aprehensión del imputado JOSE HUVER ALDANA LOAIZA, a que se contraen los hechos como FLAGRANTE, por cuanto no están dados los requisitos tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 250 y 373 eiusdem
TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JOSE HUVER ALDANA LOAIZA, por aplicación del 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en armonía con el artículo 416 eiusdem; en perjuicio de ELOGIO MÁRQUEZ consistentes en: la presentación periódica ante la fis.....