Por Decisión N° 288/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de la ciudadana ROMELIA MOLINA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana adquirida, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.058.250, natural de la República de Colombia, nacida en fecha 10/07/1942, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Sector Onia, Casa S/N°, Parte Baja del Puente de Hierro sobre el Río Onia, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN GONZÁLEZ PALMAR.-