Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de JORGE ELIECER VEGA y MARIA ALBA DE VEGA, se desconocen otros datos de identificación de los mismos, por el delito de AMENAZA que está tipificado y sancionado tipificado en el articulo 41 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana VEGA RONDON RITA ANTONIA, titular de la cedula de identidad N° V¬-3.661.292, de 58 años de edad, venezolana, soltera, fecha de nacimiento 21-02-48 de profesión u oficio ama de casa, residenciada La Azulita, calle Bolívar, casa N° 5-69, al lado de la Funeraria, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. .....