Por cuanto el penado JESÚS OMAR TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.798.538, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal (vigente para el momento en que se cometió el delito), para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por aplicación del principio de extraactividad de la ley penal, establecido en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevee: " Extraactividad. Este Código se aplicará, desde su entrada en vigencia, aun para los hechos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada, o penado o penada.