Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE BENEDICTO AVENDAÑO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.968, obrero, residenciado en Carretera Panamericana, Sector Río Bonito bajo, casa sin número, frente a la Bodega al lado de la Escuela Bolivariana Río Bonito, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSE BENEDICTO AVENDAÑO PARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA