En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, propuesta por el Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular de las cédula de identidad Nº 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ELDRY YUZNAN MORENO RAMIREZ, contra el ciudadano NIXON HUMBERTO VELA, titular de la cédula de identidad n° 12.800.853, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo el presente expediente.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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