Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero:este Tribunal determina que efectivamente nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Cosa Pública, como lo refiere el Ministerio Público y por ende así se comparte. Segundo:calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Pro.....