este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara Titulo Suficiente las presentes actuaciones, para acreditar la propiedad de la construcción antes descritas a la ya identificada: MARIA ALEJANDRINA BARRIOS RUIZ y a su difunto esposo, ciudadano: JOSE VIRGILIO TERÁN VALECILLOS.