DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decreta: Declara inadmisible la presente querella conforme lo establece el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal por indicar tipos penales de acción pública y privada como lo son VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAprevistos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otros de acción privada como lo son DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, INJURIA AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano. A los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Publíquese, regístrese y diaricese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN
LA SECRETARIA
ABG. .....